VETERANOS DE GUERRA * BATALLON INGENIEROS DE COMBATE 181 * CMTE LUIS PIEDRABUENA * PCIA SANTA CRUZ * ARGENTINA
  Dictamen Defensor del Pueblo
 

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA

COMISION BICAMERAL DEL

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

SENADORA DA. ROXANA ITATI LATORRE

H. CONGRESO DE LA NACIÓN

De, mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de poner en su conocimiento la problemática que plantearan ante esta institución ciudadanos que han prestado el servicio militar durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

En tal sentido, se reciben periódicamente presentaciones de ex- soldados conscriptos de todo el país, que han sido convocados y movilizados por las Fuerzas Armadas durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur y las Islas MaIvinas, solicitando al Defensor del Pueblo de la Nación que interceda ante las autoridades competentes a fin de que se les reconozca algún tipo de beneficio por haber participado en la Gesta de Malvinas.

Tenemos que recordar que la ley N° 23.848 y sus modificatorias establece un régimen de pensiones vitalicias para los ex soldados conscriptos que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), extendiendo dicho beneficio al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encontrare en situación de retiro o baja voluntaria y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados.

Hay que considerar que el llamado a concurrir en defensa dé la Nación ante el conflicto del Atlántico Sur, se efectuó en el marco de una guerra que afectó tanto a quienes entraron efectivamente en combate en las áreas del TOM y del TOAS, como. a todos aquellos soldados conscriptos qué fueron convocados y movilizados en lugares estratégicos dentro del territorio nacional.

Si bien es innegable que los que participaron activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, han sido quienes han sufrido en forma directa el fuego enemigo y han respondido, sin ninguna duda, con toda valentía, al costo de .exponer su propia vida por la Patria, no es menos cierto que el personal ,que encontraba cumpliendo funciones en el continente debería recibir, por parte de la sociedad, un reconocimiento a las tareas desempeñadas por haber puesto en riesgo su vida, su salud física y mental y su futuro en cumplimiento de un deber patriótico.

Las funciones que cumplían estos soldados en el continente era de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sea logísticas o bien de apoyo a las bases militares de donde partían las misiones aéreas ejecutadas con tanto coraje por nuestra aviación y que luego le valieron el reconocimiento de los pilotos enemigos, de acuerdo con los relatos que se han conocido con posterioridad a la contienda bélica.

Entonces es posible afirmar que, sinningún lugar a dudas, independientemente de la posibilidad cierta de tener que combatir en cualquier momento, estos ex conscriptos movilizados en todo el país desempeñaron tareas de apoyo, imprescindibles para aquellos que estaban en las islas.

En el mismo sentido, esta Defensoría del Pueblo de la Nación tiene conocimiento de sendos proyectos de ley, presentados por los Senadores D. Jorge M. CAPITANICH (expediente n° 4320/06) y D. Luis Carlos PETCOFF NAIDENOFF (expediente n° 3673/06), por los que se propone establecer un reconocimiento para aquellos soldados que han sido convocados y movilizados con motivo de dichas acciones militares, dentro del territorio nacional, con excepción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de. Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

También es importante citar que, dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, el Convenio de Ginebra, establece que ... "Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte...".(Protocolo 1, Secc. II -- Estatuto de combatiente y de prisionero 'de guerra,.art. 43).

En el orden provincial, muchos gobiernos han reconocido este derecho otorgando beneficios a los jóvenes .que viven en su jurisdicción; por ello, la medida que se propone tiene por objeto aplicar el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional y equiparar en sus derechos a la totalidad de, los ex conscriptos argentinos que se encuentran. en idéntica situación.

Con la aprobación de una norma de reconocimiento, nuestro país se pondrá a la altura de otras naciones que han participado en conflictos bélicos, las cuales, en consonancia con los principios del derecho internacional de guerra, reconocen los derechos de aquellos ciudadanos que estuvieron bajo bandera en confrontaciones armadas.

El verdadero análisis que hoy debe efectuarse, es que todos los soldados que intervinieron en el conflicto, y que no podían negarse a cumplir e virtud de hallarse bajo disciplina militar, lo hicieron en defensa de la Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa reivindicación.

Por tal motivo, la Nación Argentina no puede, legítimamnte, reconoce la calidad de servidores a quienes acudieron al llamado para pelear en las Malvinas en forma parcial y sólo para las obligaciones que resultaron del conflicto en cuestión y no otorgarles los derechos y beneficios que necesariamente trajo aparejada esa situación, a quienes, por otra parte, fueron convocados y movilizados en igualdad de condiciones que el resto y sin que pudieran diferenciarse en absoluto, dado que la guerra no otorga prerrogativa alguna.

Ahora bien, la deuda de la sociedad con todos aquellos que estuvieron bajo bandera quedará saldada con la sanción de una nueva norma legislativa, una ley que, aunque les otorgue un reconocimiento, de ningún modo. pretenda ponerlos en plano de igualdad con aquellos que efectivamente han sufrido en forma directa los efectos de la guerra. Por todo ello, propiciarnos que en la futura norma se contemplen, de alguna manera, las necesidades básicas que padecen estos ex-soldados, tanto en materia de atención médica como por la falta de recursos económicos.

Saludo a usted muy atentamente.

EDUARDO MONDINO

DEFENSOR DEL PUEBLO

DE LA NACION

Ir Arriba

 
 
  Copyright Daniel Robles 2008 Puedes realizar copias de todo, solo nombra la fuente.  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis